Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores

Art.7 ET – Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores Español

Artículo 7. Capacidad para contratar.

Podrán contratar la prestación de su trabajo:

a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

Quizás también le interesen los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo  6. Trabajo de los menores.

Artículo  7. Capacidad para contratar.

Artículo  8. Forma del contrato.

Artículo  9. Validez del contrato.

o el mismo artículo de otras leyes:

Artículo 7 del Código Penal

Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 7 del Código Civil

Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil