Art.13 ET – Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores Español
Artículo 13. Trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
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Articulo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Articulo 14. Periodo de prueba.
Articulo 15. Duración del contrato.
Articulo 16. Ingreso al trabajo.
o el mismo artículo de otras leyes: