Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores

Art.13 ET – Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores Español

Artículo 13. Trabajo a distancia.

Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

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Articulo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

Articulo 14. Periodo de prueba.

Articulo 15. Duración del contrato.

Articulo 16. Ingreso al trabajo.

o el mismo artículo de otras leyes:

Artículo 13 del Código Penal

Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 13 del Código Civil

Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil