Despido

Despido: tipos, causas y requisitos

Concepto

El despido es la decisión del empresario de poner fin a la relación laboral con un trabajador. Se trata de una de las formas de extinguir el contrato laboral, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.

Tipos de despidos

La ley distingue 3 tipos de despido y cada uno de ellos tiene sus propias causas y requisitos.

1. Despido objetivo

Causas objetivas de despido

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación.
  • La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que haya realizado la empresa, de forma razonable, en su puesto de trabajo.
  • Económicas, técnicas, organizativas o productivas de la empresa. Te las explicamos más adelante, en el despido colectivo.

Requisitos para el despido objetivo

Carta de despido. La empresa deberá comunicar por escrito al trabajador las causas del despido, mediante la conocida carta de despido.
Indemnización simultánea al trabajador despedido. Al mismo tiempo, la empresa tiene que poner a disposición del trabajador despedido la indemnización que le corresponda.
Plazo de preaviso de 15 días. El empresario deberá conceder al trabajador despedido un plazo de preaviso de 15 días, a contar desde la entrega de la carta de despido hasta el día en que finalice el contrato.

2. Despido disciplinario

Causas del despido disciplinario

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso a otros trabajadores o al empresario por razones étnicas, religiosas, de sexo, discapacidad, edad u orientación sexual.

No existe una lista cerrada para este tipo de despido por lo que los convenios colectivos suelen dar más detalles sobre los tipos de despido disciplinario y también recogen las listas de faltas.

Requisitos para  despido disciplinario

  • Carta de despido
  • La notificación de la causa de despido deberá realizarse de forma fehaciente.
  • Expediente sancionador contradictorio: Cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se abrirá un expediente sancionador, antes de la entrega de la carta de despido.

En el caso del despido disciplinario el trabajador no recibe ningún tipo de compensación.

3. Despido colectivo o ERE

Causas del despido colectivo

Cuando el número de trabajadores despedidos es significativo en relación con el número total de empleados, la empresa puede poner fin a la relación laboral por:

  • Causas económicas
  • Causas técnicas
  • Causas organizativas
  • Causas de producción

Requisitos para el despido colectivo

Comunicación fehaciente del inicio del despido colectivo. La empresa notificará fehacientemente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
Periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. El inicio del periodo de consultas se comunicará fehacientemente por la empresa a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral competente. En cualquier momento, se podrá acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.
Comunicación a la autoridad laboral del resultado de las consultas. La empresa comunicará a la autoridad laboral el resultado del periodo de consultas.
Comunicación a los trabajadores afectados por el despido. Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión final adoptada por la empresa, ésta notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados. Los trabajadores afectados por cualquier tipo de despido podrán impugnarlo ante los Tribunales, que calificarán el despido de procedente, improcedente o nulo, según el caso.