Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores

Art.79 ET – Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores Español

Artículo 79. Convocatoria.

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.