Art.60 ET – ArtÃculo 60 del Estatuto de los Trabajadores Español
ArtÃculo 60. Prescripción.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez dÃas; las graves, a los veinte dÃas, y las muy graves, a los sesenta dÃas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.