Art.27 ET – ArtÃculo 27 del Estatuto de los Trabajadores Español
ArtÃculo 27. Salario mÃnimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mÃnimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El Ãndice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el Ãndice de precios citado.
La revisión del salario mÃnimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantÃa de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mÃnimo interprofesional, en su cuantÃa, es inembargable.